Se dan quince días de cuento al canónigo Francisco de Hermosilla, que estuvo enfermo en Villafranca.
Se remata la casa de la rúa Nova que vacó por Luis Rodríguez de Castro, cardenal mayor, en el señor Diego Sánchez de Somoza, canónigo, por una renta anual de doce mil maravedís.
Se ordena que uno de los visitadores vaya con los testamentarios del cardenal mayor a visitar la casa de la rúa Nova que tiene en tenencia el canónigo Somoza.
Se ordena que el licenciado Francisco de Vivero, como administrador de Granada, y al canónigo Pedro Sanz del Castilllo, administrador de las rentas de Castilla la Vieja, paguen ocho mil y cuatro mil ducados, respectivamente, a Gonzalo Díaz Pato, mayordomo de la mesa capitular, para mejor socorro de los señores prebendados
Mayordomía
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Se procede a realizar un memorial de Marcos García de Medina relativo a la administración de su mayordomía y para ver los libros y estado de la hacienda se ordenó una diputación, siendo nombrados para ella los señores contadores de hacienda y señores doctorales, así como el señor don Cristóbal de Aguirre
Se acepta tal y como solicitaba la reina, nuestra señora, "en orden a celebrar y festejar el rezo con rito doble que su santidad se había servido conceder al santo rey don Fernando III". Decidiendo el cabildo realizar "una procesión con altares en diferentes partes desta ciudad, misa y sermón, se corrieren toros y se hiciesen fuegos y luminarias y se trujesen una compañía de representantes para actos sacramentales para alegrar al pueblo en ocasión de suceso tan dichoso".
Se ordena que el señor vicario ponga "cédulas con término de doce días" para que se presente quien quiera la mayordomía de esta santa iglesia, entregando las fianzas que puedan dar.
Se resuelve que el "señor don Antonio Ronquillo, por no ser oidor de Valladolid, no podía ser protector de la iglesia", tal y como había sido nombrado. Comunicando el señor vicario al arzobispo "otros sujetos con las calidades que requiere el privilegio real"
Se trae la memoria de las seis doncellas que salieron elegidas de la memoria y obra pía del señor arzobispo don Juan Beltrán de Guevara, para los frutos del año 1649: María González, María Martínez, Francisca de Benavides, María Jacinta, María Rigueira y María López.
Siendo estas doncellas las que quedan admitidas para llevar las dotes de la referida memoria, dándoles a cada una 30 ducados.
Se nombra como abogado en la Real Audiencia de este reino al licenciado don Cristóbal de Bañales, "el mozo", al haber quedado esa plaza vacante porque el licenciado Antonio de Villar, había ascendido a la doctoral de Lugo.
Se otorga poder a doña Francisca Téllez y doña Petronila Téllez, herederas de Marcos García de Medina, su padre, para que cobren todo lo tocante a la mayordomía hasta finales de julio de 1647.
Se otorga poder a los señores contadores de hacienda para que hagan y dispongan lo que les parezca más conveniente en lo tocante a los negocios y más cosas que se ofrecieren de la mayordomía de la mesa capitular y que tuvo a su cargo Marcos García de Medina
Se nombra por alcaldes del cabildo para el corriente a don Juan de Leiva y al doctor Diego Sánchez de Somoza.
Se ordena que ningún mayordomo capitular pueda arrendar casa ni bienes del cabildo más que por tres años.
Se ordena que la casa de la entrada de la rúa Nova, que fue e Pedro Alonso y que vende la hija de Margarida Grande, se compre por los tres mil reales que concertó el canónigo Ponte
Se recibe juramento de los alcaldes ordinarios de la ciudad de Santiago para el corriente, el doctor don Juan de Cea y Moscoso y el señor don Lope de Losada y Sotomayor.
Se ordena que se despache carta de coadjutoría al arcediano don Antonio de Cisneros en favor de Pedro de Hermosilla.
Se da el segundo tratado a la hacienda de Portomarín, la viña y prado que habrán de aforarse al canónigo Balboa.
Se firma concierto con Antonio Díaz Pato, mayordomo capitular los años de 1623, 1624, 1625, 1626 y 1627, sobre la baja de la moneda y los frutos de esos años y lo que resta debiendo de su administración
Se otorga escritura de asiento de mayordomo capitular con don Antonio de Cisneros, juez de Luou
Se otorga poder al señor cardenal don Roque Andrés Santos de Sampedro y a don Alonso Troncoso de Sotomayor para otorgar “scripturas de convenio y concordia en racon del voto del glorioso apostol señor Santiago con los vecinos de las jurisdiciones de Boente, Bentosa, Villar de Ferreyros y otras que vinieren a conponerse”.
Se acuerda escribir a “don Alonso de Olmedo, vecino de Medina de Rrioseco, pretendiente a la mayordomia de la messa capitular” para que “se benga a esta ciudad para tratar con el la boca del ajuste, condiciones y capitulaciones de dicha mayordomia”.
Lectura de una carta del administrador de Granada don Martín de Mier “en rrespuesta de otra del cauildo en que se le mando poner dinero en Madrid”. Remitiéndola a contaduría para que “agan diputacion” con la misma.
Lectura de una carta de “Andres de Ponte y Andrade, axente desta santa yglesia en la ciudad de la Coruña en racon de las probancas del pleito de la villa y jurisdicion de Ares”.
Después de ver una “carta de Francisco Gutierrez, receptor de la Real Chancellaria de Valladolid”, el cual estuvo presente “en las probancas del pleito que esta santa yglesia letiga en dicha rreal chancellaria con el fiscal de su magestad en racon de la jurisdicion de la villa de Ares”, se acuerda “que a dicho Francisco Gutierres recetor se le pague los salarios de los dias que ocupo en dicha probanca a racon de sietecientos maravedis cada dia conforme se estila y que ademas dello se le den trescientos reales de ayuda de costa en que entran cien reales que se le dieron al principio quando llego a esta ciudad y se partio a dicho negocio”.
Se acuerda que por ahora no hay lugar a la petición de Francisco Antonio de Moscoso respecto a la solicitud de “cartas de rrecomendacion para su magestad que Dios Guarde y señor Patriarcha de las Yndias”.
Se acuerda que “por aora no hauer lugar” a la solicitud de “don Pantaleon de Sanmiguel, racionero prebendado desta santa yglesia”, para que se le “diesse soltura” al hallarse “presso de orden del cauildo en el quarto de la carcel desta dicha santa yglesia desde muchos dias a esta parte y aflixido con algunos achaques”
Se da el segundo tratado al medio lugar de Angrois, que solía tener Juan Gordo, sito en la feligresía de Santa María de Sar.
Fundación y dotación de la fiesta de San Julián por parte del doctor Julián de Cangas Antayo.
Se dispone que sólo se hagan las procesiones mitradas señaladas en las fundaciones de los señores prebendados que sean de cincuenta ducados.
Se ordena al mayordomo capitular que satisfaga a Gonzalo Díaz Pato lo que éste solicita y se le debe de un error de cuentas del año 1614, de acuerdo con lo dispuesto en el auto capitular del 25 de junio de 1621
Se realiza el asiento con Marcos García de Medina, sobre la mayordomía, por tiempo de 4 años que empiezan a correr desde primero de agosto de este año de 1643, con las mismas calidades y condiciones que antes de ahora.
Se pide al señor Antonio Martínez, archivero, que exhiba los papeles en razón de la baja de la moneda, ordenando a Marcos García de Medina que señale los papeles que se han de compulsar y estableciendo una prórroga de 20 días para realizar los pertinentes cambios