Se acuerda responder la carta del señor don Gabriel Sarmiento "en que da cuenta de haber llegado a la ciudad de Granada a servir su plaza".
Se notifica que desde el día de hoy "el cabildo da por vacos 400 reales del aumento" del total de 800 ducados que tenía el racionero don Antonio de Melgar, músico de voz contrabajo, al marcharse "de la parte donde le tenía preso el señor procurador con título de presentarse en el Tribunal de el señor Nuncio y que también la tenía de estar recibido en el Real Convento de las Descalzas de la villa de Madrid".
Se otorga poder al racionero don Juan de Sambade y Castro para asistir a la probanza del señor arzobispo don Andrés Girón "en contradizión de la del cabildo en el pleito sobre demolerse el colegio de San Salvador". Concediéndole otro poder al dicho Sambade "para todos los pleitos movidos y que se movieren tocantes al cabildo" en la Real Audiencia de este reino por la enfermedad del racionero don Pedro Ochoa, agente de esta santa iglesia en dicha audiencia.
Se manda a Pedro de Echandia, mayordomo de la mesa capitular, entregar al señor cardenal don Juan de Sevilla Rojano, 50 reales para repartir a los "pobres presos de la cárcel pública desta ciudad".
Se manda a Felipe Gómez de Basadre "que con la cobranza y paga del dinero del depósito de Granada le pague" 550 reales de ayuda de costa a don Benito de Laraz, organista, por su larga enfermedad.
No se decretó nada relativo al "memorial de don Pedro de Porras Figueroa, músico que dijo era de la santa iglesia de Sevilla"
Depósito de Granada
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Se otorga poder a Felipe Gómez de Basadre, vecino desta ciudad y a Pedro de Estremadoiro Carrera, vecino de la villa de Pontevedra, "para que puedan cobrar del administrador de la sal deste reino, los corridos del juro de salinas de la memoria del doctor don Álvaro Ortíz de Zayas, maestrescuela que fue desta santa iglesia, hasta el año pasado de 1676".
Se acuerda que el señor maestrescuela escriba al señor obispo de Zamora "dándole las gracias de los rezagos de su prebenda que cedió a la fábrica".
Se acuerda que el factor del depósito de Granada pague 150 reales a cada uno de los dos guardas desta santa iglesia por el aumento de trabajo en el año santo y porque "habían asistido de noche a los pintores con luces para la pintura de la capilla mayor".
Se ordena al mayordomo capitular acudir con 24 reales de limosna ordinaria a Isabel Rodríguez, viuda de Juan de Castro, guarda que fue desta santa iglesia "debido a los achaques que padece ocasionados de su mucha edad".
Se ordena "que de cualesquiera maravedís que hubiere del depósito se le presten 1.000 reales de vellón por cuenta de la tercia" al señor racionero don Jerónimo de Miranda, contrabajo desta santa iglesia.
Propuesto solicitado por los cardenales para que "se les de satisfacción de las misas que dicen" por dos prebendas de cardenales vacantes desta santa iglesia ya que "se les obligaba a decir por turno las misas que tocaban a dichas prebendas, siendo así que los frutos dellas los gozaba la mesa capitular".
Notificación por parte del señor doctor don Francisco de Aguiar y Seijas, canónigo penitenciario desta santa iglesia, del nombramiento otorgado por Su Majestad del "obispado de Aguadelajara en la nueva Hespana en la nueva Galicia". Acordando darle la enhorabuena de parte del cabildo "y que el señor fabriquero luego y sin dilación haga se toquen las campanas y a la noche algunos fuegos"
Se da el primer tratado a los votos de Lemos, con una puja del canónigo Alonso Vélez, que los puso en novecientos ducados.
Se ordena que el arcediano de Santiago, mayordomo que fue de la mesa capitular en 1599, pague al canónigo Antonio de Cisneros, procurador que fue de dicha mesa el mismo año, trescientos cincuenta y seis reales por otros tantos que empleó en gastos de procuratorio conforme a la cuenta que le fue tomada.
Se ordena al arcediano Samaniego, mayordomo de la mesa capitular los años de 1598 y 1599, que pague al canónigo Antonio de Cisneros doce mil maravedís por su salario como secretario del cabildo, a razón de seis mil maravedís anuales.
Se ordena al arcediano Samaniego, mayordomo de la mesa capitular el año de 1597, que pague al canónigo Antonio de Cisneros, depositario de Granada, ciento veintiséis mil ochocientos setenta y dos maravedís por tantos en que fue alcanzado en la cuenta final que se le hizo del cargo del doctor Lerma, depositario del citado depósito el año de 1596
Se ordena al canónigo Antonio de Cisneros, mayordomo capitular y depositario de Granada, que preste al cabildo cuatrocientos mil maravedís para que se repartan a cuenta de los maravedís que quedó a deber el canónigo Francisco de Castrillo, y los asiente a cuenta de gastos extraordinarios de dicho depósito
Se acuerda que la "contaduría libre al señor administrador de Granada, las rentas del depósito de la música para pagar y asistir a la capilla y ministros della".
"Al ser las lluvias continuas, las necesidades muchas y peligrar los frutos", se acuerda que mañana jueves trece del corriente "se haga por la mañana procesión general y en ella se lleve el cuerpo de la gloriosa Santa Susana y se vaya al convento de Santo Domingo y en la capilla mayor de nuestra señora del Rosario se diga misa solemne".
Se acuerda que "no se abran las puertas de la iglesia baja sino fuere día en el día de San Felipe y Santiago y en el de nuestro apóstol y patrón Santiago". Mandando también que "la puerta que sube a la torre, esté cerrada y no se abra para lo preciso" y mandando hacer llaves nuevas para las puertas del coro "y que no tenga ninguna otra persona que el sacristán". Ordenando al señor vicario que advierta a los ministros de registrar la iglesia "y que los pobres no impidan la celebración del santo sacrificio de la misa" "y que luego que se acabe el rosario se cierren todas las puertas de esta santa iglesia de manera que aunque haya indulgencia a media hora de noche, estén siempre cerradas".
Se ordena escribir carta a don Juan Vieira, penitenciario de la santa iglesia de Tui y juez apostólico, en razón del pleito con don Juan Bermúdez, sobre el lugar do Sisto.
Se acuerda escribir las cartas solicitadas por la santa iglesia de Santo Domingo de la Calzada por el pleito que tienen con la santa iglesia de Calahorra, respecto a dónde debe residir el señor obispo.
Se manda a Pedro de Chandia, mayordomo capitular, pagar 100 reales por cuenta de la limosna ordinaria a doña Ángela Orozco, "doncella pobre y de obligaciones que ha estado muchos años en la clausura del colegio de doncellas huérfanas desta ciudad". Ordenando al administrador de la Misericordia, don Juan Giráldez de Caamaño, entregarle 50 reales.
Se manda a Pedro de Chandia, mayordomo capitular, pagar 25 reales por cuenta de la limosna ordinaria a María Patiña, viuda de Andrés Crespo, sirviente que fue desta santa iglesia y otros 25 reales por cuenta de la Misericordia.
Se denegó lo solicitado por Miguel Herbai, "xaspista desta santa iglesia".
Se denegó lo solicitado por Vicente Álvarez.
"En este cauildo se vio un memorial de los acólitos y no se voto".
Se remite al señor fabriquero la petición del mayordomo de la capilla del glorioso San Lázaro, para que le diesen un misal de los viejos "por no tener ninguno dicha capilla para decir misa a los enfermos"
Se ordena a los señores contadores de hacienda, ajustar con el señor racionero sochantre don Antonio de Melgar "lo que importa el descuento de los días que hubiere excedido y se lo libren en el depósito de Granada". Mandando que a partir de ahora los racioneros músicos si el cabildo les otorga "licencia para hacer ausencia de esta ciudad con cualquier pretexto que quieran hacerla, no es visto darles cuento de los días que excedieron".
Se concluyó "la relación del estado en que hoy están los pleitos que se han seguido y siguen sobre haciendas de esta santa iglesia y para asistir a ellas dieron licencia al señor racionero don Pedro Ochoa, su agente general"
Quiebra realizada por el señor canónigo don Martín Moreno de la tenencia de Martín Migalla. Pujando por ella el canónigo don José de Lamas Sotomayor, por la misma cantidad que ya tenía, 17 ducados de oro.
Se ordena al mayordomo capitular, pagar al señor racionero don Pedro Ochoa, 204 reales de vellón por "la asistencia que hizo al sacerdote de Villafranca y gastos de su viaje".
Se otorga poder al señor don Juan Patiño Jiance, a don José Martínez de la Vega y a don Juan Yáñez de Parladorio, para que puedan otorgar "una escritura de asiento con el regidor Juan de Sanmartín Pascual, de la mayordomía de la mesa capitular por otros cuatro años, con las capitulaciones y condiciones en que se ajustaron".
Se da poder al señor don Juan Patiño Jiance, don José Martínez de la Vega y al doctor don Juan Yáñez de Parladorio, para otorgar escritura de asiento con Esteban Ones de Vergara, vecino de esta ciudad, para el depósito de Granada que goza la música de esta santa iglesia, por otros cuatro años más.
Se manda prestar las colgaduras de brocateles que necesite el señor cardenal don Juan de Sevilla Roxano para la festividad de Santo Domingo.
Se acuerda que todos los votos pertenecientes a la mesa capitular desde aquí en adelante se rematen el día de San Lorenzo, como las demás rentas.
Se acuerda que el mayordomo capitular pague 200 reales por cuenta de la limosna ordinaria a doña Jacinta Ejea, "por la necesidad en que se hallaba".
Se ordena al señor colector pagar la cuarta libranza del depósito para el "eminentísimo señor nuncio de Su Santidad en estos reinos".
Se notifican dos letras del señor nuncio a pedimento del convento de monjas de Santa Clara de esta ciudad y del convento de Santa Clara de Pontevedra, ordenando bajar la cuatro quintas partes de la nueva décima.
Se ordena al señor escribano realizar cédulas para dar en fuero "el lugar de Campaño, que se dice lugar de Bouzas, sito en la feligresía de San Campano, anejo y perteneciente a la tenencia de Rodrigo Rodríguez, de la que es tenenciero el señor canónigo don Blas de la Concha" y se entreguen al señor cardenal Munibe
Se ordena que se den a Juan de Saavedra, factor de la iglesia de Santiago, cincuenta ducados de gratificación por haber traído el dinero de Granada correspondiente al año 1602.
Se ordena que anden en descuento los comisarios del negocio de don Baltasar de Sandoval si en cuatro días no lo determinan.
Se nombra a Lope de Ugarte, residente en la ciudad de Burgos, procurador en la Real Chancillería de Valladolid, con el salario ordinario
Vista una real cédula (16 de septiembre de 1659), una provisión del comisario general de la Santa Cruzada (20 de octubre de 1659) y una instrucción (8 de agosto de 1659) de la forma en que se ha de guardar la administración, cobranza y publicación de la bula de la Santa Cruzada para este año, se ordena recibir dicha bula en la conformidad que hasta ahora se ha acostumbrado.
Vista relación de un juro de 163.999 maravedís situado sobre el segundo uno por ciento de nueva alcabala de este reino de que Felipe IV había dado satisfacción por las medias anatas de los juros de que se valió para su real servicio en los años 1643-1647 y parte de 1648, el cual pertenece a muchos interesados que se describen por menor, se decreta que se traspasen al Hospital de San Roque los 15.074 maravedís de la primera partida para ayuda de la enfermería de pobres convalecientes que se ha de hacer en él; que con lo que montan las 4 partidas tocantes al Depósito, memoria del cardenal Tavera, memoria del cardenal mayor Antonio Rodríguez y memoria del canónigo Juan de Castro se acuda a sus administradores; que se tomaría resolución más adelante en lo relativo a lo que ganaron los prebendados en los frutos y años de 1643-1648; y que, vista la cuenta de lo cobrado de dicho juro y gastos que se hicieron en el despacho del privilegio y otros hasta 1657, se ordena a Felipe Gómez, en cuyo poder para el dinero, pague a cada uno lo que tocase
Se ordena al canónigo Antonio de Cisneros que dé y entregue al licenciado Pedro Sanz del Castillo, depositario de Granada, los ciento veintiséis mil ochocientos setenta y dos maravedís que había cobrado, siendo depositario, de la hoja del doctor Lerma, depositario, los cuales, por olvido, no se habían cargado en las cuentas.
Se determina, en ratificación del auto capitular del 14 de mayo de 1604, en razón de la defensa de los señores presos, que los señores diputados hagan todas las diligencias y cosas necesarias y despachen a las personas que estimen convenientes tanto a la Corte de Su Majestad como a Coruña, y que se sigan los pleitos comenzados