Se remata la casa de la rúa Nova donde vivió don Antonio de Borja, deán, en el señor don fray Fernando de Vera, obispo de Buxía, ad vitam et refactionem y por una pensión anual de sesenta y cinco ducados.
Se rematan las tenencias de Arcos, Oubiña, Ardea y Moldes en don Juan de Mendoza, canónigo de Santiago.
Se remata (sin efecto) la tenencia de los votos de Salnés en el canónigo Fernando López Varela y Ulloa, ad vitam et refactionem y por una pensión anual de cuatrocientos ochenta ducados.
Se rematan las tenencias de Salvaterra, Paredes, Tabeirós y Cangas en el canónigo don Pedro Bullón de Figueroa.
Se remata la tenencia de Vite en el maestro Gonzalo Taboada, ad vitam et refactionem y por una pensión anual de diecinueve ducados.
Se ordena que se notifique al asistente que no se halle con la cofradía de Santiago en los actos de la víspera y día del patrón Santiago, a petición del doctor Francisco de Monreal, mayordomo de dicha cofradía, quien lo solicitó al cabido en razón de las diferencias habidas con él por el asiento que pretendía tener en la capilla mayor
Salnés, partido de los votos de
17 Archivistische beschrijving results for Salnés, partido de los votos de
Se ordena a don Pedro de Borja que continúe dando el aceite para las lámparas de Nuestra Señora la Preñada relativas a la memoria del canónigo Luis de Soto.
Se admiten las doncellas de la memoria de Mencía de Andrade con una prebenda de cincuenta ducados cada una.
Se ordena al mayordomo capitular que entregue al cardenal don Alonso Rodríguez de León tantos reales diarios para pagárselos de la limosna ordinaria a Antelo, clérigo, preso en la cárcel.
Se da el segundo tratado a las tenencias que están vacantes.
Se recibe la postura que presentó el cardenal don Diego de Quiñones a la casa de la rúa Nova donde vivió el señor deán, y la puso en cincuenta ducados anuales.
Se admite la postura presentada por el canónigo Fernando López de Ulloa a la tenencia de los votos de Salnés, que puso en cuatrocientos sesenta ducados anuales
Se ordena a Juan de Sanmartín Pascual, mayordomo de la mesa capitular, pagar a Pedro Sánchez Pulleiro, secretario de la Real Audiencia de este reino, 1.700 reales de vellón: 1.300 reales por los días de ocupación en las escrituras de concordia otorgadas en el partido do Salnés; 100 reales para un muchacho que le asistió y 300 reales por la compulsa de las concordias y ejecutorias de Ribas de Sil y otros partidos del obispado de Ourense. Ordenando cargar en la contaduría del cabildo, 1.400 reales de esta libranza, que son de gastos del partido do Salnés, en frutos de cinco años venideros
Se da el primer tratado a las tenencias que vacaron por el canónigo Calviño, por el señor deán y por el canónigo Pedro García.
Se recibe la postura que presentó el señor Juan García de Figueroa a la tenencia de los votos de Salnés, que puso en treinta ducados más que el señor deán que la tuvo.
Se admite la postura del canónigo Bullón a las huertas y prado de Vite, que puso en diecinueve ducados, y a la tenencia de Paredes, que puso en tres mil reales anuales, y a la tenencia de Salvaterra, que puso en cinco mil reales al año
Se traspasa la tenencia de Setecoros, que hasta ese momento era del señor don Ignacio Sanz del Castillo, en el señor don Juan Giráldez de Caamaño, pagando de renta cada año 3.200 reales de vellón. Empezando la primera paga en el mes de julio del año que viene de 1662.
Remate en tenencia de la casa da rúa Nova, que tuvo anteriormente el señor don Francisco de la Cueva, en el señor cardenal don Juan Antonio Talavera, por 690 reales de vellón cada año.
Se otorgan 40 ducados de renta anuales a Antonio Rodríguez de Castro, capellán mayor de esta santa iglesia. Con la obligación de asistir al coro y a los oficios divinos.
Se da poder a Martín Serrano, maestro de capilla, para que pueda concertarse con Miguel de Frades, contralto de la santa iglesia de Burgos.
Se da poder al señor don Juan Giráldez de Caamaño, para asistir a la información que ha de hacer Pedro Sánchez Pulleiro, receptor de la Real Audiencia, contra algunas feligresías del partido do Salnés, en razón de los votos y otorgar escrituras de concordia con aquellas feligresías que se quisieren ajustar.
Se ordena al señor cardenal Munibe y al señor don Benito de Aguiar, concertar con la viuda de Andrés Gómez de Mundín, para otorgar por dos años a esta santa iglesia la cera blanca necesaria, a razón de 11 reales y medio de vellón.
Después de realizar la visita a la casa del señor don Cristóbal de Aguirre, cuyas partidas rentaban 376 reales y 20 maravedís, se ordena entregar dicha cantidad por parte del mayordomo capitular al señor cardenal Coronado, nuevo tenenciero de la dicha casa.
Se ordena al señor don Antonio de Saavedra, asistir al cuento de horas durante la ausencia del señor don Pedro de Navia Mariño, enfermo.
Se ordena al canónigo don José Verdugo pagar, por cuenta de la fábrica, al licenciado Alonso de Santiago, veedor de las obras de esta santa iglesia, 400 reales para ayuda de su convalecencia.
Se ordena a la contaduría de hacienda, que ajuste y libre lo que se le está debiendo al señor Domingo de Leirado, de los años 1660 y 1661 hasta finales de julio
Se otorgan dos poderes para las diligencias necesarias en orden a los pleitos sobre los que se niegan a pagar el voto en Salnés y en Ribadulla.
Se nombra a Pedro Martínez por capellán en la capellanía que vacó por Gonzalo de Araújo.
Se da el segundo tratado a las tenencias de Valdevieso, Salvaterra y Paredes
Se multa a Villar, sacristán de arriba, con un mes sin sueldo, por haber dado golpes y porrazos al acólito que asiste en su sacristía.
Se dan ocho días de cuento a Antonio Martínez para que haga lo que le diga el señor Ponte y pueda acudir a ciertos negocios suyos.
Se ordena al mayordomo capitular que dé a Juan Suárez, capellán del coro, ochenta reales que se le restan debiendo del tiempo en que se ocupó de las diligencias sobre el voto de Santiago en Salnés.
Se ordena al mayordomo capitular que dé al licenciado Antonio Carrera, maestro de capilla, mil setecientos veintiocho reales y nueve maravedís que se le deben del sustento de los muchachos del coro del año 1628
Se recibe por médico de la catedral al doctor Juan Varela, que lo es del Gran Hospital Real, con un salario de cien ducados anuales.
Se dan ocho días de cuento al arcediano Sandoval para que pueda ir a arrendar los votos de Salnés.
Se ordena a los procuradores de la mesa capitular que mensualmente den memorial y lo lleven a cabildo de los pleitos de la hacienda de la iglesia y de su mesa.
Se ordena al licenciado Alonso López que ponga cédulas para poner en arriendo las casas de la Vía Sacra que fueron de Miguel Pérez, y que requiera a las personas que allí viven que las desembaracen
Se otorga poder al racionero Domingo de Lezama para que vaya a arrendar los votos de Salnés y para cobrar los maravedís que le habrá de entregar Pedro de Valcarce, a quien estuvo cometido el pago contra los de Porriño.
Se ordena al mayordomo capitular que dé doscientos reales a Domingo de Lezama, racionero, para los gastos de su jornada a Porriño a fin de arrendar los votos de Salnés y cobrar lo que le habrá de pagar Pedro de Valcarce.
Se acuerda que le mayordomo capitular dé al padre Hilario Lemaire y a su compañero, de la Orden de San Francisco, naturales de Flandes, cincuenta reales de limosna para su viaje
Se rematan los votos de Salnés que vacaron por el señor deán, don Antonio de Borja, en el canónigo Fernando López Varela y Ulloa, de por vida y por una renta anual de quinientos treinta y dos ducados.
Se rematan las tenencias de Abeancos y Beneficiados en el canónigo don Benito de la Jara, ad vitam et refactionem y por una renta anual de siete mil maravedís.
Se admite la postura presentada por Juan Rodríguez de Ponte, canónigo, a las tenencias de Vixoi y Lañas, que puso en veinticinco mil maravedís.
Se admite la postura presentada por Fernando López Varela a las tenencias de Ponte Valga y Novás, que puso en diez mil maravedís.
Se ordena al depositario de Granada que dé a los pincernas de la catedral cuatrocientos reales, y al mayordomo capitular, que les dé otros cien.
Se ordena que se notifique a los herederos y testamentarios de don Antonio de Borja, deán que fue de Santiago, que aderecen en un plazo de dos meses la casa de la rúa Nova donde vivió el difunto