Se otorga poder al señor "canonigo don Joseph Manuel de Peralta y de Pedro de Lago Lanzos procurador de la rreal audiencia deste rreyno con clausula de sustituyr para que puedan qualquiera dellos deuaxo de la protesta hordinaria que no se proceda a efusion de sangre ni mutilacion de miembro puedan dar querella o querellas criminales delante del señor capitan general como en la rreal audienca deste Reyno contra don Antonio Cortes de Mendoza vecino de Noya, un moro esclauo suyo y contra Baltasar Garcia das Seijas escribano de numero de dicha villa y mas que rresultaren culpados por auer presso y maltratado y dado de palos al juez del coto de Sabardes puesto por el señor don Eliseo de Cuniga magistral como tenenciero de aquella tenencia, yndomado dicho don Antonio Cortes de hauer le echo abrir unos montes y pastos comunes y auer cerrado de poder ausuluto en dicho coto y por auer el sobredicho trattado asi a dicho señor don Eliseo como a todos los señores del cauildo en comun de muy malas palabras ynnominiosas e ynjuriosas y dejadose decirlas publicamente y que con dos mill doblones aria un lacaio suyo canonigo desta santa yglesia y auer rodeado las puertas y ventanas de la cassa en que posaua en dicha villa dicho señor don Eliseo puesto en un cauallo armado con sus pistolas y un esclauo al lado con un palo en la mano a modo de desafio. Y para que puedan seguir dicho pleito ansi en dicha rreal audiencia y delante del señor capitan general como tanbien en los rreales consexos de Castilla y cuyos gastos an de correr por quenta del cauildo" y "en las querellas puedan expressar dichas palabras y las mas que dicho Cortes sea dexado decir con dichos delitos"
Presos
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Se conceden 40 días de cuento al señor arcediano don Juan de Llanos y Astorga, por la romería realizada al santo cristo de Burgos, "25 de ellos tocantes al mes de julio y año de 71 y los 15 restantes al mes de agosto para el del 1672".
Se decretó una petición del señor prior don Pedro de Navia "en que se apartaba de la apelación interpuesta en razón de la causa que el cabildo le había hecho y lo mismo consentía los autos de dicha causa".
Se concede plena jurisdicción al presidente del cabildo para averiguar si la información proporcionada por el contador de horas, el señor canónigo don Alonso Bravo de Buiza, era correcta, diciendo que desde "el domingo diez y seis del corriente mes, el señor prior don Pedro de Navia Mariño, a quien antes contaba en el cuadrante del coro como preso, andaba fuera de casa y se había paseado por la ciudad y entrado en esta santa iglesia y otras posesiones".
Se ordena al señor canónigo don Blas de la Concha, para que dentro de ocho días "haga la visita de Noia que le está encargada y de camino visite unos molinos del coto de Sabardes que conviene se haga foro dellos por ser en utilidad de la tenencia de dicho coto".
Se dio cuenta por parte del señor canónigo don Alonso Troncoso de Sotomayor "de haber inquirido los daños que recibe el lugar del Iglesario de la sinecura de Romay, lugar de Noalla y sinecura de Fefiñanes".
Se conceden once días de cuento al señor don Alonso Troncoso.
Se otorga poder al licenciado don Diego Folgoso Parragues de Hiebra, uno de los capellanes mayores de esta santa iglesia, para el litigio y defensa del lugar del Iglesario de la sinecura de Romay, lugar de Noalla y sinecura de Fefiñanes.
Se ordena bajar "cada año 118 reales" al señor cardenal don Juan Antonio Fernández Talavera, "del precio del remate en que tenía la tenencia del coto de Sabardes, en atención al foro que después hizo el cabildo a doña Constanza de Sotomayor"