Se da el primer tratado al foro que se ha de hacer a don Bernardino González de Cisneros de los lugares de Pegariños y Bertamiráns.
Se da nuevamente el primer tratado a la Braña de Montederramo, del coto de Amio, de que es tenenciero don Benito de la Jara
Pegariños, lugar de
6 Description archivistique résultats pour Pegariños, lugar de
Se ordena al canónigo Posada que vaya junto con el canónigo Francisco de Vivero a visitar las viñas de la tenencia de la Vega y el lugar de la tenencia de Laxe que está en Ribadulla.
Se ordena, a petición del canónigo Diego Suárez de Tangil, que no se haga foro de los lugares y casares de Pegariños a don Pedro de Cisneros y su mujer, doña Apolonia de Castro, por haber negado la propiedad de dicha hacienda, para lo cual el citado prebendado había pleiteado costeando el proceso de su bolsillo.
Se ordena al canónigo Antonio de Cisneros, mayordomo capitular el año de 1600, que pague los veinte ducados en que fue condenado el cabildo por el arreglo de una pared en la tenencia de Sada, según visita del canónigo Alonso Calviño
Se da el tercer tratado a la Braña de Monterredondo, en el coto de Amio.
Se da el primer tratado a la tenencia de Sabardes y Leiloyo vacante por muerte de don Antonio de Zabalsa.
Se da el tercer tratado para el foro que han de hacer a don Bernardino de Cisneros de los lugares de Pegariños y Bertamiráns.
Habiendo visto memorial del ministril Pedro Fernández de Castro solicitando su salario íntegro, se deniega y determina guardar lo acordado en un anterior auto capitular al respecto.
Se otorga obligación en razón de los 400 ducados del censo del canónigo don Francisco de Vivero
Se realiza el tercer tratado a la casa de la rúa da Fonte da Raíña, ofreciendo Gaspar Pereira, sastre, 55 reales cada año, ordenando el cabildo poner cédulas en el candelero para que quien quiera realizar una puja más alta la realice.
Se nombra al señor doctor don Pedro Fernández de Parga y Gayoso, canónigo lectoral, para que vaya a la ciudad de A Coruña a la defensa del pleito que se litiga con don Bernardino de Cisneros sobre la hacienda de Pegariños, otorgándole un cuento por todo el tiempo que fincare así como 3 ducados de salario cada día.
Se procede al remate de la casa sita en la rúa Nova de esta ciudad, en frente a donde vive don Juan de Mondragón, otorgándosela al señor canónigo Salcedo por 40 ducados de oro cada año y la cual tenía en tenencia el señor canónigo don Gaspar Piquero de Menes.
Se pone en quiebra la casa de la rúa do Vilar que tiene en tenencia el señor doctor don Pedro Fernández de Parga y Gayoso. Otorgando el cabildo el primer tratado a la dicha casa
Se da el segundo tratado a los lugares de Pegariños y Bertamiráns, de que se hace foro a don Bernardino González de Cisneros.
Se da el segundo tratado a la Braña de Montederredondo, del coto de Amio.
Se ordena que don Gaspar Piquero de Menes, colector del subsidio y excusado, pague la libranza del excusado de diciembre de 1645 hecha en favor de Bartolomé Espínola en cuantía de 1.355.629 maravedís.
Se ordena que el fabriquero pague a Juan Gómez, maestro de fundir campanas, 300 reales por la fundición de la campana de Santa Susana
Se da el segundo tratado para el censo de las casas en que viven Martín Moreno y Pedro de Neira.
Se acuerda hacer foro de los lugares de Pegariños y Bertamiráns a favor de don Bernardino de Cisneros y apartarse del pleito pendiente.
Se acuerda que el fabriquero se cuide de vestir a los mozos de coro y traiga razón al Cabildo de los gastos que hiciese.
Se otorga escritura de foro de los lugares de Pegariños y Bertamiráns y concordia de su pleito con don Bernardino de Cisneros.
Se ordena dar al canónigo don Pedro Pardo 176 ducados de los 350 que pagó don Bernardino de Cisneros, por los gastos en tomar posesión de dichos lugares.
Se da cuento de 6 días al canónigo don Pedro Pardo por dichas diligencias y tomas de posesión.
Habiendo tratado sobre el mal servicio y abuso de la carnicería de la ciudad, se acuerda conseguir la carnicería que tenía el Cabildo en el cuarto bajo que sale a la calle que va para el Colegio para dar servicio a los prebendados y personal de su iglesia a un precio fijado por ellos, y nombrar una comisión capitular que se encargue de la compra de bueyes y carneros y de buscar un carnicero.
Por cuanto se había mandado dar 200 ducados al cardenal don Juan de Porras para comprar dicha carne con obligación de devolverlos en 4 meses, dicho prebendado se obliga a hacerlo y don Francisco de Herce se obliga a anticipar dicha cantidad en dicho plazo, siempre y cuando hubiera persona que quisiera recibirla a censo por proceder de la dotación de cierta memoria pía