Ordenaciones-sacerdotales

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              ES.15078.ACS 1.1.1.1.1.1.1.1.1.1.IG 0599.fol. 16v-18v · Unidad documental simple · 1666-07-23. Santiago de Compostela
              Parte de Fondos de archivo

              Se otorgan 54 días de cuento al licenciado Manuel Fernández, clérigo capellán del coro de Santiago: 46 por acompañar al señor canónigo don Juan Antonio en las pruebas del señor canónigo maestre de capilla y los 8 restantes por ir a Valladolid a "hacer dos cargas de fuegos para Santiago".
              Se notifica los señores canónigos don Francisco Terán, don Ignacio Sanz del Castillo, don Juan Patiño Jiance y don Andrés Martínez de Loaisa, vayan a dar la bienvenida al señor oidor don Carlos de Vargas y Eraso, el cual trae la oferta de los 1.000 escudos de oro al apóstol.
              Se otorgan 4 reales cada día, de por vida, a la viuda que fincó de Antonio Martínez de Somoza, archivero y contador de esta santa iglesia durante 50 años.
              Después de aprobar las pruebas de limpieza y genealogía al señor licenciado don Diego Verdugo, se le recibe como maestro de capilla de esta santa iglesia, con salario de 800 ducados de renta cada año.
              Se le otorgan 100 ducados perpetuos al señor canónigo don Diego de verdugo, maestre de capilla, a mayores de los 800 que recibía, para ordenarse de orden sacro. Dichos 100 ducados perpetuos tienen la carga de las 104 misas por razón de la capellanía del rey de Francia que ha de servir.
              Se acuerda que el coro cante los absolbes que tocan a las dignidades canónigas y racioneros "cantándose los más solemnes por la música y los demás por todo el coro"

              ES.15078.ACS 1.1.1.1.1.1.1.1.1.1.IG 0630.fol. 86r-87v · Unidad documental simple · 1680-10-02. Santiago de Compostela
              Parte de Fondos de archivo

              Lecturas de cartas del señor deán y del "señor cardenal Casenati en orden al breve del Patronato de nuestro Santo Apostol".
              Se señala al "padre Joseph Baquedano, religioso trenitario calzado" "800 ducados de salario en el deposito de la musica" al venir desde "Madrid para ser maestro de capilla desta santa iglesia".
              Lectura de una carta "del serenisimo señor Alexandro Fernecio, Principe de Parma, en respuesta de otra del cavildo".
              Se acuerda responder a la "carta del lizenciado Juan Alvarez de Amor, relator de la Real Audiencia deste Reyno" en la cual solicita "se pase a un estudiante una capillania suya para ordenarse".
              Se conceden 24 días de cuento "al capellan Pedro de Seoane que ocupó en la ciudad de la Coruña en negocios de los señores provisores".
              Se conceden 16 días de cuento "al señor cardenal don Juan de Sevilla Rojano que ocupo en la villa del Padron" al asistir por orden del cabildo "a los actos de la prebenda megistral de aquella colegial".
              Se conceden nueve días de cuento al señor canónigo don José Giráldez de Caamaño por "hir ordenarse a la ciudad de Tuy".
              Se conceden nueve días de cuento al señor canónigo Peralta "que ocupo en hir ordenarse a la ciudad de Tuy".
              Se conceden seis días de cuento al señor "racionero Badiano que ocupo en ir ordenarse a la ciudad de Lugo".
              Se conceden seis días de cuento "al señor racionero Pedriza que ocupo en ir ordenarse a la ciudad de Lugo".
              Se conceden seis días de cuento "al capellan Lemos que ocupo en ir ordenarse a la ciudad de Lugo".
              Se acuerda asignar a Domingo Gómez, acólito de esta santa iglesia desde hace treinta años, "quarenta ducados de congrua aanual para que con ella se pueda ordenar sacerdote".
              Se concede el cuento solicitado por el señor canónigo don José de Mera y Castro para "asistir a la fabrica" de la casa que "tenía dispuesto hacer en la tenencia de Codeseda a su costa".
              Se concede poder al agente don Pedro Ochoa y a Pedro de Santiso "para que en su nombre puedan pedir y pidan ante los juezes del espolio todas las alajas del pontifical que quedo del señor arzobispo don Andres Giron".
              Se concede poder al agente don Pedro Ochoa y a Pedro de Santiso "para que en su nombre puedan pedir ante los juezes del espolio del señor arzobispo don Andres Giron se manden pagar los siete mil ducados en que fue condenado dicho señor arzobispo por sentencia del señor Nuncio para hazer el nuevo collegio de San Salvador".
              Se concede poder al licenciado don Benito Campelo y Castro, al señor deán, a don Juan de Ulloa, al procurador que tiene el cabildo en la Nunciatura y a Gregorio Varela, su agente en Valladolid, para el pleito sobre el beneficio de San Xulián de Lardeiros, al pretender don Juan Vázquez, canónigo de Toledo y consortes, "la desunion de la sincura" del dicho beneficio.
              Debido a las "muchas y continuadas enfermedades que padece Andres Freyre", procurador en la audiencia de esta ciudad, se decide jubilarle "con el salario que tenia el qual pueda gozar por los dias de su vida". Nombrando nuevo procurador para los "pleytos que tienen y tubieren en esta ciudad" a Pedro López de Santiso, procurador de la dicha audiencia.
              Se concede permiso por parte del cabildo al "padre Hebelino para que asista en el convento donde le diere orden su superior".
              Se ordena al señor maestro de ceremonias entregar "una capa de paño" a "Juan Antonio da Baña, niño del coro".
              Se acuerda ver los "papeles del archivo tocantes" a la tenencia de Linares solicitados por su tenenciero, el señor maestrescuela don Antonio Martínez de Yanguas, el cual se quejaba que "algunos caseros della habian vendido los lugares".
              Se cita al cabildo por parte de "don Francisco Vallo de Porras, patron de la capilla Dalba" para la posesión de "de dos casas sitas en la rua del Franco", después del pleito que hubo sobre este asunto en la Real Chancillería de Valladolid. Otorgando el cabildo todo su poder a "don Pedro de Ochoa, su agente y a Pedro de Santiso, procurador, para todas las diligencias y autos que menester sean en su defensa en dicha razon y protestan la nulidad de las que se hicieren de dicha manera"