Se ordena que el presente escribano ajuste el recuento e inventario de la hacienda del tesoro de esta catedral hecho por muerte del tesorero don Pedro Álvarez de Sotomayor con el anterior inventario.
Se ordena que don Juan Astorga de Castillo haga en Madrid las diligencias oportunas sobre las costas que se piden a Antonio Rodríguez por parte de los herederos de Juan de Lago de las censuras contra él libradas.
Se determina que la custodia, recuento e inventario de las santas reliquias, que se encuentran en el sagrado relicario de la capilla de los Reyes, no corran por ahora por cuenta del tesorero, sino de los relicarios, y se ordena que estos últimos asistan a don Cristóbal de Aguirre y don Juan Riquelme para hacer inventario de ellas, quedando el original en manos del escribano, una copia en manos de los relicarios y otra en el archivo capitular.
Se determina que por esta vez se haga el aniversario fundado por el arzobispo don Juan de Sanclemente y se ordena que el chantre don Rodrigo de Mandiá y Parga disponga lo necesario para cobrar la renta de un juro de las alcabalas de esta ciudad, a partir del cual está dotado dicho aniversario
Se lee el testamento del tesorero don Fernando Ozores de Sotomayor, se dice un responso y se le señala sepultura donde la tenía su tío y antecesor, el tesorero don Pedro Álvarez de Sotomayor.
Traslado de la copia notarial de dos bulas de Alejandro VII (Roma, 21 de enero de 1657) de provisión del canonicato vacante por muerte de Diego Castillo Concha a favor del doctor don Francisco de Pereda, presbítero de la diócesis de Burgos (Santiago, 11 de junio de 1658)
Se ordena al mayordomo capitular que pague 50 reales de limosna ordinaria al capitán don Francisco Suaxo.
Se admiten las cinco doncellas de la memoria pía del canónigo Aníbal Rodríguez para el año y frutos de 1649: Ana Rodríguez da Leira, Mariana Rodríguez da Leira y Castro, Catalina de Riamonde, Catalina Rodríguez y María Rodríguez.
Habiéndose conferido en razón de los recuentos de la hacienda del Tesoro que se hacen al entregarla los tesoreros y al pedirles cuenta de ella, y de los gastos que suponen a la Fábrica, se ordena que en dichos recuentos asistan sólo el fabriquero y un prebendado, al que se pagará por ello no más de 200 ducados; que a don Juan de Valcarce y don Bernardo de Salcedo, diputados para el inventario hecho por muerte del tesorero don Pedro Álvarez de Sotomayor a entregar a don Fernando Ozores, se les den 200 reales a cada uno; que al platero Bartolomé de la Iglesia, por su trabajo pesando la plata y demás, se le den ahora 20 ducados y no más de esa suma en adelante; que a Domingo de Leirado, escribano del cabildo y fábrica, por su trabajo en estos recuentos, se le den ahora 1.220 reales a cuenta de la Fábrica y ya se verá en adelante; y que, si en el plazo de un mes, no acudiesen los herederos de dicho don Pedro Álvarez de Sotomayor a ajustar las faltas de la resulta de sus cuentas, el fabriquero acuda a la justicia, nombrándose una diputación de prebendados para tratar lo tocante a esta materia
Se ordena que el anterior mayordomo capitular entregue a los herederos del tesorero don Pedro Álvarez de Sotomayor, por cuenta de sus hojas y levantando su embargo, 1.562 reales y 22 maravedís para pagar su funeral.
Se da poder al doctoral don Cristóbal de Bañales para dar en foro al licenciado Pedro do Seixo, clérigo, y a Pedro de Malbido Seixo el lugar de San Pedro y Rapases, junto a la villa de Cangas, tenencia de Paredes, por la vida de tres reyes y pensión anual de dos cargas de trigo