Fiestas religiosas

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              ES.15078.ACS 1.1.1.1.1.1.1.1.1.1.IG 0629.fol. 173v-175v · Pièce · 1679-05-13. Santiago de Compostela
              Fait partie de Fondos de archivo

              Se ordena que "el martes 16 de mayo se entre en el choro a las 6 de la mañana a decir la prima por la ocasión del auto de fe".
              Se otorga poder al señor prior don Pedro de Navia Mariño, al doctor y canónigo lectoral de cánones don Pedro Valdés Feijoo, al licenciado don Andrés Martínez de Loaisa y a don Bernardo González, para "que juntos reconozcan la relación de bienes e hipotecas" de don Gonzalo Taboada y entregarle los "dos mil y quinientos ducados de vellón que pide a censo del dinero" del depósito de la música y comprobar si el señor don Juan del Castillo, gobernador de las armas deste reino, "consintiere en que los ocho mil y quatrocientos reales que están depositados de su orden en la contaduría de esta santa iglesia para fundir renta fixa para el azeite de la lámpara que dio al santo apóstol, que entren en dicho censo".
              Se conceden once días de cuento al señor canónigo don Bernardo González "que ocupó en ver una hacienda para las hipotecas de un censo".
              Lectura de una carta del señor Inquisidor General "en respuesta de la del cabildo".
              Lectura de cartas de los señores obispos de Lugo y Tui "tocantes a la defensa del patronato del santo apóstol".
              Se acuerda escribir al señor procurador general de las santas iglesias, tal y como solicitaba la santa iglesia de Valladolid, para interceder ante Su Majestad y anular la orden que había dado "para que muchos prebendados, sacerdotes y religiosos fuesen desterrados del Reino".
              Se ordena a Pedro de Echandia, mayordomo de la mesa capitular, que "pague qualesquiera maravedís que hubiere cobrado y entrado en su poder de la renta" de la casa del barrio de la Senra. Reseñando que las creces de dicha casa pertenecen a la memoria del señor canónigo Castro "y en el interin el cabildo no recobrare el valor de dicha casa" y acordando también que "el señor cardenal don Juan Antonio Talavera la visite con asistencia del maestro de obras Domingo de Andrade y traiga relación de su valor".
              Se ordena que el señor cardenal don Manuel Suárez Patiño, fabriquero de la santa iglesia, "socorra con cincuenta reales" de la fábrica a "Juan de Lema, reloxero desta santa iglesia" al tener "una larga enfermedad".
              Multa de 200 reales al señor don Diego Verdugo, canónigo maestro de capilla, el cual en las fiestas solemnes "para la variación de tonos, motetes, misas, salmos y magnificat no lo hacía", "faltándose a la solemnidad de las fiestas y autoridad de la iglesia". Dicha cantidad se sacó "de su oja del depósito y pagará Ignacio Rodríguez de Castro por cuya cuenta corre los pagamentos y cobranza de la música" y acordando también que el dicho maestro debe realizar "los exercicios en los claustros desta santa iglesia en la conformidad que lo ordena la constitución", "y por cada vez que dicho maestro faltare en el tiempo que dicha constitución señala se le multe en dos ducados". "También se acordó que los villancicos que tuviere prevenidos para cantar en todas las festividades los haga veer primero del señor Magistral" y "que las pruebas dellos sean con tiempo bastante para que los musicos los tengan savidos como se hace en todas las santas iglesias" y "que haga obra nueva para cantar la missa de los Dolores en su festividad y otra para el dia de nuestro Patron Santiago y otra en otra fiesta, la que le pareciere, de manera que cada año por lo menos se bean tres obras nuevas para missas, ademas de algunos motetes y salmos"

              ES.15078.ACS 1.1.1.1.1.1.1.1.1.1.IG 0628.fol. 416r-419v · Pièce · 1677-09-20. Santiago de Compostela
              Fait partie de Fondos de archivo

              Se acuerda que el "repartimiento del subsidio debido a Su Majestad en este arzobispado, pagadera en fin de diciembre", se reparta a razón de dos diezmas.
              Se acuerda que "no ha lugar a que venga a ser oído un organista" procedente de Madrid.
              Se acuerda que "desde aquí en adelante en la concurrencia de las horas canónicas obedezcan en cuanto tocare a cantar lecciones antífonas y las demás cosas que están a cuenta del sochantre en cargarlas" y a quien no lo cumpla se le multará con 4 ducados. Multando con un Beate Jacobe de 4 ducados al señor racionero don Jacobo Pérez de Luaces, al rechazar una lección que se le había encargado en el coro.
              Se ordena devolver la cruz de cristal que estaba en el altar mayor a la capilla de las santa reliquias, "pero que no por esto se impida que en las funciones desta santa iglesia se saquen de las santas reliquias las alhajas que fueren menester para adorno del altar mayor y demás fiestas que hubiere de hacer el cabildo".
              Al no guardar la forma "que da la constitución en el tañir a los maitines y en el estilo de entrar en el coro a la hora de vísperas", se acuerda que "desde aquí en adelante ningún señor prebendado tenga facultad de hacer señal ni mandar hacerla en el coro para entrar en las horas sino es el sacristán del coro" y a quien no lo cumpla se le multará con un real de a ocho.
              Al venir el señor don Ignacio Zapata, administrador de Valladolid, "a visitar el apóstol en este año del jubileo", "dió cuenta de lo obrado y lo que se le ofrecía en dicha administración".
              Se nombra abogado en la Real Chancillería de Valladolid al señor don Agustín García, "en lugar del señor don Diego Carranza que fue promovido a la fiscalía de aquella Real Chancillería".
              Se acuerda que el maestro de capilla tenga mucho cuidado con la puntualidad para la "misa de nuestra señora y salve que se canta todos los sábados en el altar de nuestra señora de la Preñada" y que "no se empiece a cantar sin estar todos los músicos juntos que será al callar la campana que hace señal" y quien no lo cumpliere se le multará con dos ducados de su salario.
              Al tener noticia que se encontraban en la catedral familiares del señor nuncio destos reinos, se acuerda que el "señor vicario sepa qué personas son y si le pareciere conviene visitarles o regalos con alguna cosa, se le da facultad para ello".