Fiestas religiosas

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              ES.15078.ACS 1.1.1.1.1.1.1.1.1.1.IG 0628.fol. 416r-419v · Pièce · 1677-09-20. Santiago de Compostela
              Fait partie de Fondos de archivo

              Se acuerda que el "repartimiento del subsidio debido a Su Majestad en este arzobispado, pagadera en fin de diciembre", se reparta a razón de dos diezmas.
              Se acuerda que "no ha lugar a que venga a ser oído un organista" procedente de Madrid.
              Se acuerda que "desde aquí en adelante en la concurrencia de las horas canónicas obedezcan en cuanto tocare a cantar lecciones antífonas y las demás cosas que están a cuenta del sochantre en cargarlas" y a quien no lo cumpla se le multará con 4 ducados. Multando con un Beate Jacobe de 4 ducados al señor racionero don Jacobo Pérez de Luaces, al rechazar una lección que se le había encargado en el coro.
              Se ordena devolver la cruz de cristal que estaba en el altar mayor a la capilla de las santa reliquias, "pero que no por esto se impida que en las funciones desta santa iglesia se saquen de las santas reliquias las alhajas que fueren menester para adorno del altar mayor y demás fiestas que hubiere de hacer el cabildo".
              Al no guardar la forma "que da la constitución en el tañir a los maitines y en el estilo de entrar en el coro a la hora de vísperas", se acuerda que "desde aquí en adelante ningún señor prebendado tenga facultad de hacer señal ni mandar hacerla en el coro para entrar en las horas sino es el sacristán del coro" y a quien no lo cumpla se le multará con un real de a ocho.
              Al venir el señor don Ignacio Zapata, administrador de Valladolid, "a visitar el apóstol en este año del jubileo", "dió cuenta de lo obrado y lo que se le ofrecía en dicha administración".
              Se nombra abogado en la Real Chancillería de Valladolid al señor don Agustín García, "en lugar del señor don Diego Carranza que fue promovido a la fiscalía de aquella Real Chancillería".
              Se acuerda que el maestro de capilla tenga mucho cuidado con la puntualidad para la "misa de nuestra señora y salve que se canta todos los sábados en el altar de nuestra señora de la Preñada" y que "no se empiece a cantar sin estar todos los músicos juntos que será al callar la campana que hace señal" y quien no lo cumpliere se le multará con dos ducados de su salario.
              Al tener noticia que se encontraban en la catedral familiares del señor nuncio destos reinos, se acuerda que el "señor vicario sepa qué personas son y si le pareciere conviene visitarles o regalos con alguna cosa, se le da facultad para ello".

              ES.15078.ACS 1.1.1.1.1.1.1.1.1.1.IG 0599.fol. 688v-689v · Pièce · 1671-07-11. Santiago de Compostela
              Fait partie de Fondos de archivo

              Se acuerda utilizar los 2.000 ducados "que donó su alteza el señor don Juan de Austria para una fiesta que se la hace cada año en esta santa iglesia", para el censo de los 5.000 ducados que ha tomado el señor don Manuel Suárez Patiño "para satisfacer los alcances que le había hecho el mayordomo capitular de la administración de Valladolid y sus frutos de 1667". Empleando también el censo de 1.300 ducados de la memoria fundada por el señor don Fernando de Vera, arzobispo obispo de Cuzco, cardenal mayor de esta santa iglesia. Dicha cantidad de censo "la había redimido el señor conde de Lemos, en orden de abril deste año".
              Se nombran diputados a los señores don Francisco Carrillo de Acuña, arcediano de Trastámara, don Pedro de Navia Mariño, prior, don José de Mera y Castro, don Juan de Aparicio Navarro, magistral y al doctor Yáñez de Parladorio, para "ajustar las cartas que se deben escribir en orden a la comisión" de la queja que esta santa iglesia ha de dar a Su Majestad "por lo desairadamente que se le trató embarazándosele las demostraciones que había discurrido para celebrar el culto del santo rey don Fernando"

              ES.15078.ACS 1.1.1.1.1.1.1.1.1.1.IG 0597.fol. 299r-300r · Pièce · 1659-01-10. Santiago de Compostela
              Fait partie de Fondos de archivo

              Se ordena que el canónigo don Pedro de Briñas, colector del subsidio y excusado de este arzobispado, pague la libranza del excusado de diciembre de 1658.
              Se ordena que el mayordomo capitular pague a dicho canónigo y colector 14.117 reales y 3 maravedís del subsidio y excusado correspondientes a la paga de septiembre de 1658.
              Se da carta de pago y recibo al canónigo y colector Briñas de los 4.102 reales y medio que entregó en la Contaduría procedentes de la cobranza realizada por Gregorio de Pardiñas, con comisión de los jueces de la Santa Cruzada, de los réditos del censo de Juan das Seixas.
              Se ordena que el mayordomo capitular pague 100 reales al capellán del coro Alonso de Santiago por la impresión de las cartillas del rezo de este año.
              Se ordena que el mayordomo capitular pague 60 reales de limosna ordinaria al acólito Andrés González para ayuda de su enfermedad.
              Se ordena que el mayordomo capitular pague 200 reales de limosna ordinaria al licenciado Jacinto Tenreiro para sus necesidades.
              Se ordena que en adelante se dé al colegio y casa de Huérfanas de esta ciudad, fundación del arzobispo don Juan de San Clemente, todo lo que sea necesario de colgaduras, candeleros, realejo y demás para las fiestas que se hiciesen en dicho colegio.
              Se acuerda que el fabriquero pague 100 ducados de vellón anuales al colegio de las Huérfanas de esta ciudad con que siga ocupándose de la limpieza y adorno de los ornamentos tocantes a la ropa blanca del altar mayor, capillas y altares de esta catedral

              ES.15078.ACS 1.1.1.1.1.1.1.1.1.1.IG 0631.fol. 224v-227r · Pièce · 1683-12-11. Santiago de Compostela
              Fait partie de Fondos de archivo

              Elección de las seis "doncellas de la concepcion que quedaron admitidas" para el presente año de 1683 y con una dote para cada una de ellas de treinta ducados: "Beatris Nuñez, Ursula Frutuosa, Andressa de Vilacalba, Elena Sanchez, Maria Lopez, Maria de Castro".
              Se acuerda que por ahora no hay lugar al ajuste planteado por "los vezinos de la villa de Millid, los de Abeancos y Santantoyño" los cuales pretendían "se les quitassen quatro años que estauan deueindo de los botos".
              Se acuerda que el "ladron que se alla presso en esta santa yglesia que se dice llamar Andres Garcia" no "sea suelto asta año nuevo y que en ynterin se le acuda con pan y agua".
              Se acuerda que por ahora no se le conceda a "Andres Lopez Berredo, bajon ministril en esta santa yglesia" la ayuda de costa solicitada.
              Se manda al mayordomo capitular Pedro de Echandia pagar cien reales de limosna ordinaria a doña Benita de Cisneros "biuda de obligaciones".
              Se manda al mayordomo capitular Pedro de Echandia pagar veinte y cuatro reales de vellón a "Antonia Lopez de Castro, biuda vezina desta ciudad, madre de Antonio de Pardiñas, capellan que ha sido del choro desta santa yglesia" por "la mucha necesidad con que se allaua".
              Se acuerda que por ahora "no ay donde sacar" la limosna solicitada por "doña Jacinta Maria de Ascona biuda que finco de Francisco Rodriguez de Seoane, escribano y sobrina del racionero don Joseph de Ascona, maestre de capilla que a sido desta santa yglesia", la cual alegaba la "extrema necesidad" con "que se allaua" al tener "cinco hixos e ijas".
              Se acuerda que Juan Antonio de Ribas y Lojo "mozo del choro que a sido desta santa yglesia que al de presente esta deprendiendo a tocar el ynstrumento de vajon" acuda al señor maestro de ceremonias para plantearle su solicitud de admitirle "a una de las dos misarias que se espera bacar en esta santa yglesia".
              Debido a la "poca atencion y cortesia con que hauían obrado los musicos por uno de los dias del mes de noviembre passado deste año en las onras que se hicieron al illmo señor don Andres Jiron arcobispo que fue desta ciudad" en el "conbento de las madres mersenarias extramuros" de Santiago, así como la "poca cortesania y rrespecto que hauían tenido con algunos señores prebendados" sobre todo los "racioneros don Juan de Gastea y don Antonio Gonzalez, musicos desta santa yglesia" se les multa a cada uno de ellos con veinte ducados de vellón "por su mal modo de proceder en dicha funsion aplicados para las cortinas de nuestra señora de la soledad desta santa yglesia que se le quiten donde gozan su salario". Acordando también que a partir de ahora para "las funsiones y fiestas que tubiere qualquiera de dichos señores prevendados queriendo llevar la musica" "solo se pague a dicha musica seis ducados y no mas" y debiendo asistir "en el choro con toda desensia y puntualidad; y que en el ynterin sesare la musica quando no ubiere mote despues de lebantar a Su Divina magestad que el arpista toque el arpa y el sacabuche acompañe el organo todas las beces y quando se les ordene por dichos señores o por el maestro de capilla y por cada bez que no lo quisieren hacer se le quiten dos ducados".
              Se acuerda entregar "la carta que pide don Francisco Martinez"

              ES.15078.ACS 1.1.1.1.1.1.1.1.1.1.IG 0558.fol. 83v · Pièce · 1601-02-22. Santiago de Compostela
              Fait partie de Fondos de archivo

              Se nombra a los canónigos licenciado Francisco de Vivero y doctor Villafañe, para que en nombre de la iglesia de Santiago, acudan a Celanova la festividad de las reliquias