Se ordena poner edictos a la "capellanía del coro desta santa iglesia y una de las veinte mayores de ella que vacó por muerte del licenciado Domingo López Goo.
Se otorga poder al licenciado Santiago de Reboreda, rector de San Lourenzo de Carelle y anexo y a Bernabé de Sanmartín, rector de San Pedro da Porta y anexo, "para la administración y cobranza de los votos de la jurisdicción de Sobrado y Coto de Codesoso".
Se da poder a Andrés de Ponte, agente de los pleitos del cabildo en A Coruña y a Agustín de Casal, procurador en la Real Audiencia, "para el pleito con los vecinos de la feligresía de San Pedro de Herbogo en razón de los diezmos y primicias.
Se ordena ver en diputación la respuesta dada por el señor arzobispo, entregando al señor racionero don Juan de Sambade los salarios de la jornada realizada en Noia, así como el cuento de los ocho días, en razón del pleito de la administración de Granada con el dicho arzobispo.
Se ordena al mayordomo del depósito de Granada entregar un real y medio diario a "María López de Goo, madre del licenciado Domingo López de Goo, uno de los capellanes mayores del coro" porque a su "muerte quedara pobrísima y desconsuelo además de ser enferma y de mucha edad" y a mayores se le conceden 300 reales de ayuda de costa para irse a su tierra, la villa de Villafranca.
Se manda poner cédulas para apear y aforar "algunos lugares anejos a la tenencia de Luou" de que es tenenciero el señor canónigo don Bernardo González.
Se ordena al mayordomo capitular Pedro de Chandia pagar 50 reales por cuenta de la limosna ordinaria a Antonio Barreiro por "haberle ardido su casa". Entregándole el señor canónigo don Juan Giráldez de Caamaño, administrador de la misericordia, otros 50 reales.
Propuesto para tratar el cuento solicitado por el señor canónigo don Gabriel Sarmiento "tocante a haber hecho la romería" y la enfermedad que ha padecido
Edictos
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Se ordena librar edictos a dos capellanías de las fundadas por el canónigo don Pedro de Ermosilla y Melgar.
Se ordena entregar al doctoral don Velasco de Ibias 100 reales de limosna para Juan de Paredes, 50 a cuenta del mayordomo capitular y para misas por el ánima de su hijo Antonio de Paredes, y los otros 50 a cuenta del depositario de Granada para su padre.
Se nombra a don Juan Patiño Giance para que vaya a la villa de Noia y al coto de Sabardes a visitar la hacienda capitular que trae don Juan Varela sobre la que hay pleito y pertenece a la tenencia de Sabardes.
Se admiten las seis doncellas de la memoria del canónigo Aníbal Rodríguez.
Se admite a don Bernardo Sánchez por coadjutor del canónigo don Francisco Bermúdez de Castro, en virtud de un mandamiento del provisor compostelano y una bula de coadjutoría de Alejandro VII.
Se da posesión a don José Martínez de la Vega, coadjutor del canónigo don Alonso Liaño de Buelna, del Consejo de Su Majestad y de la Suprema y General Inquisición, capellán mayor del convento real de monjas de la Encarnación y electo obispo de Zamora, en la canonjía vacante por muerte de este último, en virtud de un testimonio de su fallecimiento firmado por Luis Gallo, escribano del rey y de provincia en su casa y corte, y de una bula de coadjutoría.
Al margen se indica "Bulas de coadjutoría de don Bernardo Sanches", pero el contenido se deja en blanco
Se otorga licencia "a los albaceas de Mauricio López para la venta del derecho del agro do Espiño", que se le había dado en foro y que es propio de esta santa iglesia.
Debiendo pagar el laudemio.
Se acuerda que los señores de la contaduría "libren lo que les pareciere necesario para que Pedro de Losada Fonseca parta al coto de Sabardes a hacer la diligencia que tiene acordado la diputación", respecto a "algunas escrituras antiguas de las notas de los escribanos de la villa de Noia".
Propuesto en orden "a si se han de fijar cédulas y edictos a la capellanía que fundó el señor canónigo don Pedro de Ermosilla, vacante por ascenso de Alberte de Saborido".
Se concede licencia al señor don Juan de Sevilla Rojano, canónigo cardenal de esta santa iglesia, para "hacer las romerías del santo Cristo de Burgos y de nuestra señora de Guadalupe".
Se da poder a don Juan de Yeza para la cobranza de la décima de los 1.000 ducados "que su majestad concedió a la obra y fábrica de esta santa iglesia".
Se ordena al mayordomo del depósito de esta santa iglesia, entregar a Gregorillo "que aprendió el oficio de organista con Benito de Laraz, 300 reales que se le libran de ayuda de costa para que se vaya a obponer a la plaza de dicho oficio en la santa iglesia de Palencia"
Lectura de dos cartas del señor nuncio, "la una en rrazon de la ruina de la carzel de la villa de Noya y lo tocante a las limosnas de la sede vacante en que su Ilustrisima ofrece librar lo que se acostumbra; y la otra con un edito de su Ilustrisima despachado de orden de su santidad en que se prohibe con censuras y penas no se pueda tomar chocolate, comer ni vever en las iglesias y sus atrios y asimesmo otra copia de Edito publicado en la misma forma por el señor cardenal de Toledo para su diocisis".
Se nombra al señor deán como juez pesquisidor en la villa y corte de Madrid, durante tres años y con un salario anual de 500 ducados, para "que averigue los excessos cometidos contra esta comunidad y sus yndividuos". Realizando este nombramiento "con obligacion y calidad expressa de que acetandole aya de estar el dicho señor dean en la dicha villa de Madrid para el dia veinte y cinco de jullio proximo presente deste año"