Se da de plazo un mes para que el señor arzobispo se "informase y respondiese en lo tocante a la jurisdicción" a la que se refería en el auto capitular antecedente.
Se da poder "en causa propia al señor canónigo don Bernardo González para que por los días de su vida como tenenciero de la tenencia de Portomarín" "cobrase para sí los 50 ducados de censo perpétuo que paga a la mesa el veedor general don Pedro Vázquez Torrero" por la permuta que hizo del coto da Balsa.
Se acuerda que el señor canónigo don Antonio de Ponte ponga en la contaduría el testamento del señor canónigo don Pedro Pardo, su tío y en ella se reconozca la cláusula de la memoria que mandó fundar en esta santa iglesia".
Se acuerda que el señor vicario y el señor canónigo Jiance ajusten con el señor cardenal Calle el embargo realizado a su persona después de visitar la tenencia de Covas y las casas de la rúa Nova y que traía en tenencia el dicho cardenal.
Se da poder para que el señor don Andrés Andrade, vecino de la Coruña, sustituya al señor cardenal Talavera en el pleito sobre las luctuosas que se tenía con los vecinos del coto de Leiloio.
Se acuerda poner edictos a "las dos capellanías del número que están vacantes y a las cuatro de la fundación del señor maestrescuela don Álvaro de Zayas"
Edictos
6 Archival description results for Edictos
Se nombran como legados a los señores el arcediano de Salnés, don Juan Astorga del Castillo y a don Benito Fernández Jara, para que vayan hasta la villa de Melide a recibir a Su Eminencia, otorgándoles para gastos, 400 reales.
Se pide al señor canónigo don Melchor Abráldez, que recuerde al señor canónigo magistral de capilla don Jerónimo Vicente y a los ministriles, que cumplan con las obligaciones de sus oficios.
Se acuerda que aquella persona que sea nombrada agente para La Coruña, debe ser seglar.
Se fijan edictos por las cuatro raciones de contrabajo tiple, tenor y contraalto, que son necesarios para el servicio de esta Santa Iglesia.
Se fija un auto para los músicos de esta catedral, enumerando las causas por las cuales se les podría expulsar de su oficio.
Se notifica al señor don Jerónimo Vicente, canónigo magistral de capilla, del auto capitular anteriormente tratado.
Se notifica a los músicos y ministriles del auto capitular anteriormente tratado, comprometiéndose a cumplirlo Lázaro de Landibar, Domingos Mosquera, Juan de Íbero, Francisco Gómez, Juan Sánchez, Juan Bautista, Rafael de Rubira "el Mozo", Gregorio Leal, Miguel de Susavila y Melchor Núñez Jardón
Se decide que el señor canónigo fabriquero don José de Vega Verdugo parta a la villa de Salvaterra para ajustar las obras del coro de la iglesia.
Se ordena escribir a la reina nuestra señora "en razón de la ruina que tuvo a fundamentis la iglesia de la villa de Salvaterra a causa de la toma del rebelde portugués y por tener allí el cabildo una renta sinecura, le obliga el obispo de aquella diócesis a que la reedificase".
Se despide a Antonio Serrano, arpista y bajón de esta santa iglesia.
Pagándole Pedro de Chandia como depositario de la música, 200 ducados de ayuda de costa para el camino.
Se ordena al señor "racionero don Bernardino de Oviedo que remita luego a la contaduría de esta santa iglesia todo el dinero que hubiere cobrado de las letras que ha dado don Bartolomé Montesinos sobre los receptores de la sal de la Coruña y Betanzos".
Se concede un mes de cuento al señor racionero Martín Civicos "por haber estado muy enfermo".
Se mandan poner "edictos en las iglesias para las plazas de arpista, contralto, corneta y una capellanía mayor que están vacas en esta santa iglesia".
Se ordena que "el señor canónigo don Antonio de Briñas se vea con el padre abad de San Martín en razón de 23 ferrados de trigo que dicho convento tiene retenidos a la tenencia de Gamás, que está a cargo del señor maestrescuela don Diego Martínez de Yanguas"
Se ordena poner edictos a la "capellanía del coro desta santa iglesia y una de las veinte mayores de ella que vacó por muerte del licenciado Domingo López Goo.
Se otorga poder al licenciado Santiago de Reboreda, rector de San Lourenzo de Carelle y anexo y a Bernabé de Sanmartín, rector de San Pedro da Porta y anexo, "para la administración y cobranza de los votos de la jurisdicción de Sobrado y Coto de Codesoso".
Se da poder a Andrés de Ponte, agente de los pleitos del cabildo en A Coruña y a Agustín de Casal, procurador en la Real Audiencia, "para el pleito con los vecinos de la feligresía de San Pedro de Herbogo en razón de los diezmos y primicias.
Se ordena ver en diputación la respuesta dada por el señor arzobispo, entregando al señor racionero don Juan de Sambade los salarios de la jornada realizada en Noia, así como el cuento de los ocho días, en razón del pleito de la administración de Granada con el dicho arzobispo.
Se ordena al mayordomo del depósito de Granada entregar un real y medio diario a "María López de Goo, madre del licenciado Domingo López de Goo, uno de los capellanes mayores del coro" porque a su "muerte quedara pobrísima y desconsuelo además de ser enferma y de mucha edad" y a mayores se le conceden 300 reales de ayuda de costa para irse a su tierra, la villa de Villafranca.
Se manda poner cédulas para apear y aforar "algunos lugares anejos a la tenencia de Luou" de que es tenenciero el señor canónigo don Bernardo González.
Se ordena al mayordomo capitular Pedro de Chandia pagar 50 reales por cuenta de la limosna ordinaria a Antonio Barreiro por "haberle ardido su casa". Entregándole el señor canónigo don Juan Giráldez de Caamaño, administrador de la misericordia, otros 50 reales.
Propuesto para tratar el cuento solicitado por el señor canónigo don Gabriel Sarmiento "tocante a haber hecho la romería" y la enfermedad que ha padecido
Se acuerda responder a la carta enviada por el señor marqués de Villafiel en donde "da quenta de algunos malos prozedimientos del Retor de Layño porque devía ser castigado".
Se acuerda que los señores contadores de hacienda vean y examinen "los testimonios de la baja de moneda de la administración de Granada".
Se acuerda que el señor racionero don Pedro de Ochoa, agente general de esta santa iglesia, "llebe a los señores procuradores los papeles tocantes a la sincura de Ysorna para que hagan ejecutar la sentencia que tiene el cavildo a su favor".
Se acuerda responder a la carta de don José Félix de Amada, canónigo de Zaragoza, "dandole las gracias de haver remitido un libro" de los "milagros de nuestra señora del Pilar en que se incluye tanvien el Patronato de nuestro sagrado Apostol".
Se suspende "por aora tomar determinacion en la pretencion del rector de San Juan de Ortoño" para que se le aforase la mitad de la "casa del iglesiario de dicho beneficio con su huerta" en donde vive, perteneciente a la tenencia de Ortoño "de que es thenenciero el señor doctor Valdes".
Se acuerda escribir al señor deán para que ajuste "con el religioso trinitario calzado" el "salario que se le ha de dar por servir la plaza de maestro de capilla".
Se acuerda que el señor prior maestro de ceremonias "hable con el señor inquisidor don Fernando de Vera" en razón del rezo de San Pedro de Arbues y señalar "el dia mas comodo para dicho rezo".
Se nombra al señor doctor don Alonso Martínez de la Vega para que asista en la Coruña al "pleyto de la villa de Ares con el señor chantre y juez y arrendatario".
Librándole la "contadoria lo necesario para sus gastos".
Se ordena que el señor canónigo don Juan Antonio de Saavedra deje desocupada dentro de quince días la casa de la azabachería que tenía en tenencia el señor canónigo don Gonzalo Girón, al requerirle Felipa González "a que dejase desocupada la casa en que vivía y es suya".
Se ordena al señor don José Andiano, arcediano de Luou, visitar "la casa de la azabacheria que tubo en tenencia el señor canonigo don Antonio de Savedra y al presente la vive el señor don Juan Antonio de Savedra, su sobrino".
Propuesto solicitado por el señor don Alonso Bravo de Buiza, arcediano de Nendos, para mandar despachar "edictos a la prebenda lectoral de escritura que estaba vaca en esta santa iglesia por muerte del señor doctor don Juan Guerra".
Se acuerda que si los misarios no tienen "las oras de asistencia que deben, les pueda despedir" el señor maestro de ceremonias
Se otorga poder al "lizenciado Pedro de Saldivar capellan del choro desta santa yglesia para que baya a tierra de la limia y mas donde conbenga y despoje de todo a Antonio de Santos Beloso de las casas y hacienda que se le bendio" y sobre las que "estauan cargados los mill ducados de deposito y ariende dichas casas y hazienda a la persona o personas que le paresciere".
Lectura de una carta de la santa iglesia de Segovia "cerca de la jente que pide su magestad para flandes".
Al constatar que "don Juan de Eyria Salgado racionero sochantre desta santa yglesia havia perdido totalmente la voz de tal sochantre de tal suerte que no pudia cantar", le "señalan trescientos ducados de alimentos y rentas cada un año en el deposito desta santa yglesia donde asta aora gocaua su salario" (que era de quinientos ducados de renta anuales) y "mandaron se le acuda" con los dichos trescientos ducados "por los dias de su vida". Acordando también "que por aora se le den ducientos ducados de ayuda de costa por una bez" y en el caso de que "en algun tiempo le bolbiere la bos como antes la tenia, si quisiese se pueda bolber a esta santa yglesia a serbir dicha racioneria de sochantre con los mismos quinientos ducados de renta".
Se acuerda y manda restituir los doscientos ducados que se le habían quitado de su salario al racionero sochantre "don Antonio Sibicos" por la "baja de moneda", quedándole en un total de ochocientos ducados tal y como "avia sido recivido en esta santa yglesia".
Se manda poner "edictos a la racioneria de sochantre que asta aora servio don Juan de Eyria por hauer perdido la boz".
Se notifica por parte del señor don Francisco Olaegui que "el pleyto que se letiga en la rreal audiencia deste reyno sobre los votos con el arcediano de Asumara estaua para berse segun aviso que hauia tenido del ajente de la Coruña"