Después de escuchar al señor canónigo don José Ozores de Sotomayor cómo "a caussa de sus muchos adyaches continuos que son vien notorios y cortedad de la vista trataba de renunciar su prebenda en coadjutoria con futura sucesion a fauor de don Juan de Leis", se acuerda escribir la carta solicitada por el dicho canónigo "para que su santidad se sirua admetirle dicha renuncia y mandarle expedir bullas de gracia para ello".
Después de discurrir largamente "segun el propuesto pedido por el señor prior don Pedro de Navia Marino" sobre "si convenia o no remouer y quitar al señor don Juan de Llanos, arcediano de Salnes" y administrador de las rentas y votos de Valladolid, se "voto secretamente sobre lo dicho y salio por la mayor parte que se quitaba y remouía al dicho señor Arcediano de la dicha administrazion y habiendose excrutado si esta era materia de gobierno o justicia por no se hauer conformado los señores excrutadores se voto por habas y salio por la mayor parte ser de justicia".
Se concede el "2º tratado al foro del pedaço de tierra que esta en el camino de la puente Pedriña"
Se ordena que se visite la casa donde vive Francisco Enríquez, perteneciente a la tenencia de Don Nuño.
Se afora al canónigo Gonzalo Barba de Figueroa la casa de la rúa Nova, de la tenencia de Don Nuño, por una renta anual de tres ducados.
Se nombra al cardenal mayor licenciado Luis Rodríguez de Castro, administrador de la memoria fundada por el difunto cardenal mayor Antonio Rodríguez en su testamento, bajo una serie de condiciones y obligaciones.
Se remite al mayordomo capitular la solicitud de libertad de Miguel Pérez, preso por orden del cabildo, pues se compromete a redimir el censo, ordenando que sea soltado
Se recibe a Pedro Martínez, clérigo presbítero, por capellán del coro.
Se dan setenta ducados de limosna al convento de San Agustín de Santiago tras haber escuchado a su padre prior sobre las necesidades que tiene el cenobio.
Se acepta la memoria y aniversario que para su ánima propuso Mayor Patiño, que ofreció para su sufragio un juro de veinticinco ducados de renta anual y treinta ducados de un censo.
Se resuelve emplear cincuenta ducados para repartir de interpresentes entre los que se hallaron presentes en el aniversario del arzobispo don Juan Beltrán de Guevara celebrado en mayo pasado, y otros cincuenta para el próximo del año de 1629.
Se da el tercer tratado a los lugares del Ollo de Tosal y Pazo, pertenecientes a la tenencia de Portomarín para aforarlos
Se da el segundo tratado a la tenencia de Aníbal Rodríguez.
Se puso en quiebra la tenencia del Hórreo.
El doctor Ablitas puso en quiebra las tenencias de Pedro Louzao y Firminstáns.
Se ordena que se haga escritura de compromiso con don Baltasar de Sandoval sobre el negocio de las preeminencias que pretende sobre el negocio de las censuras y Beate Jacobe.
Se ordena que se afore a Bautista Celma la casa donde vive atento a sus muchos servicios, por una renta anual de veinte ducados.
Se ordena a los relicarios que den a Pedro Morubeca (sic) lenguajero, trescientos reales de limosna
Se acuerda hipotecar las alcabalas del coto de Nogueira y sus anejos del canónigo don Alonso Troncoso "y ansi mismo los más bienes libres que refiere las escrituras de arrendamiento dellos". Otorgándole de esta forma el censo de los 3.000 ducados solicitado por el dicho Troncoso.
Se acuerda que el señor vicario nombre "un capellán para que visite el lugar del Iglesario de la sinecura de Buxán y aclare sus heredades" "y que también reconozca si se ha hecho alguna enajenación de los bienes tocantes al foro hecho de la parte del Iglesario de Xavestre, sobre que se ha puesto demanda al rector de dicha feligresía".
Se acuerda traer "auto capitular en razón de los sermones que se predican en esta santa iglesia para tomar resolución sobre ello".
Se acuerda que el señor colector del subsidio pague una libranza del subsidio y excusado de septiembre de 1672 de 423.410 maravedís.
Se acuerda que Juan de Sanmartín Faya, tesorero del depósito, libre 500 reales de ayuda de costa al músico tiple Francisco Álvarez.
Se acuerda por placet recibir a don Juan Cortaza, músico tiple, con un salario de 800 ducados y a don Jerónimo de Miranda, músico contralto, con un salario de 700 ducados.
Se acuerda que para "resolver lo tocante a la congregación como a la administración de Granada, se llame por cédula para el viernes siguiente aunque sea día doble".
Se acuerda diferir "para el primer cabildo lo pedido por don Benito de Laraz", organista, relativo a un aumento de su salario.
Jura de los alcaldes ordinarios de la ciudad de Santiago, los señores don Andrés de Mondragón, caballero de la orden de Santiago y don Antonio de Cisneros
Se aprueban los foros de la tenencia de Cruces de la cual es tenenciero el señor canónigo don Antonio de Ponte. Otorgando a los "labradores: el del lugar de Mocelos a Antonio de Horta en 88 ferrados de centeno y 11 reales y dos gallinas; el de Tarrío en 72 ferrados de centeno y 6 de mijo a Alonso do Casal; el de Picaraña a Francisco de Chaves en 58 ferrados de centeno; el de Tabardos a Pedro de la Iglesia en 96 ferrados de centeno, 11 reales y dos gallinas; el de Pazo en Alberte de Noya en 99 ferrados de centeno y con que todos han de pagar luctuosas". "Y que los dichos foros se habían hecho por las vidas de tres señores reyes".
Se conceden 35 días de cuento al racionero don Benito de Mondragón y a Pedro de Seoane, capellán, por la "ocupación en las pruebas de don Pedro Vázquez, incluso en dicho cuento las fiestas de navidad, día de año nuevo, fiesta de Granada y fiesta de los Reyes.
Se conceden 14 días de cuento al racionero Mondragón por ir "a la Coruña a entregar a don Juan de Sambade, sucesor en la agencia, los pleitos y papeles dellas".
Se remite a la contaduría un memorial del racionero don Jacobo de Luaces "para que en ella se ajuste lo tocante a los desperfectos de las cubas de la tenencia Grande de Mencía de Andrade".
Se acuerda aforar "el lugar de Nemenzo de las Ortigas, sito en la feligresía de Santa Cristina de Nemenzo, que pertenecía a la tenencia de Firminstáns, de que es tenenciero" el señor prior. Concediendo el dicho foro al forero que ya lo tenía, pagando 16 ferrados de trigo y una marrana cada año.
Se acuerda que el mayordomo capitular pague los 278 reales de desperfectos a los que se había condenado al señor Munibe y sus herederos por auto capitular de 22 de diciembre de 1674. Entregando dicha cantidad al señor Pedro Becerra, actual tenenciero de la tenencia de Muniferral y sucesor del cardenal Munibe en dicha tenencia.
Se acuerda llamar por cédula "para tomar la resolución que convenga" respecto a las sisas.
Se acuerda que "no hubo lugar a lo que pedían" Fernando Mosquera, Berredo y los misarios y niños del coro.
Se acuerda que el mayordomo capitular, por cuenta de la limosna ordinaria, acuda con 200 reales a doña Isabel del Castillo.
Se acuerda que el mayordomo capitular, por cuenta de la limosna ordinaria, acuda con 50 reales al capitán Alonso de la Peña.
Se acuerda que cuando llegase a esta ciudad el contralto don Jerónimo de Miranda, se le daría la ayuda de costa solicitada para el viaje.
Se acuerda por placet que "de aquí adelante no se ofrezca ningún salario de 800 ducados arriba sino fuere votándose por gracia" ya que cada día los músicos pedían ayudas de costa y aumentos de salario
Se dan cuarenta días de cuento al canónigo Aragonés, estante en Madrid, para que vaya en romería al Santo Crucifijo de Burgos.
Se remite al arcediano licenciado Alonso López para que haga reparar la casa que está caída en el lugar de Luou que pide en foro Alonso de Bustelo.
Se remata en el racionero Antonio López la casa de Tras San Bieito, que fue de Mencía de Andrade, por una renta anual de veintiséis ducados
Se comete la administración de las tenencias de As Quintas de Padrón, Pedro Louzao, Firminstáns, Joén y Casal de Vea al canónigo Alonso López.
Se otorga poder a don Pedro de Borja para que administre o arriende la tenencia de Oubiña.
Se ordena que se dé carta de coadjutoría al canónigo Espinosa en favor de su sobrino, Benito de la Jara.
Se ordena que la cruz de plata dorada antigua se deshaga y que los cálices de oro pequeños que no sirven y otros dos mayores, se vendan para las andas que se han de hacer, y, asimismo, unas sortijas viejas.
Se ordena que se haga foro de cierto lugar de la tenencia de Biduído a Juan Calviño.
Se ordena al doctor Villafañe que, como administrador del hospital de San Roque, dé mil ducados a censo al canónigo Espinosa y a su sobrino
Se ordena al canónigo Jerónimo Díaz de Balboa que visite los beneficios inclusos en la tenencia de San Lourenzo de Árbol.
Se dan veinte días de cuento al canónigo Francisco de Hermosilla para ir a visitar la tenencia de Pieiros y acudir a unos pleitos de dicha tenencia.
Se da el primer tratado a la casa de O Sequelo que fue de Agutín Pérez par a ser aforada, y lo mismo a una casa de la rúa do Franco y otra media casa en A Coruña y unas heredades de la tenencia de doña Urraca.
Se ordena que el arcediano don Antonio de Cisneros, mayordomo capitular, pague al racionero Antonio López doscientos dos reales por los reparos de la casa de la Pescadería donde vivió Mencía de Andrade, conforme a la vista que hizo don Antonio de Borja.
Se ordena al mayordomo capitular que pague a fray Alonso Ferrer, que está en la cárcel, veinticuatro ducados de limosna.
Se ordena al depositario de Granada que pague a los músicos el salario completo mensual, desde el principio de agosto en adelante
Se ordena que se dé el segundo tratado a la sinecura de San Xoán de Calo, que tiene puesta Pedro Fernández Cidrón.
Se nombra al licenciado Francisco de la Calle y al doctor Andrade para que asistan con Su Ilustrísima a tratar lo que más convenga al gobierno espiritual el año que entra que es Jubileo.
Se otorga poder al canónigo Hermosilla, y a su hermano, Antonio de Castro, para que aforen a los herederos de Nuño Pérez la tenencia de Pieiros y compongan con ellos lo que deben, para que sigan el pleito con Andrés de Valcázar sobre las seis cuartas que debe de vino y moto, y otro con el licenciado Capelo, y cualesquier otros relativos a dicha tenencia.
Se ordena al mayordomo capitular de turno que pague al lenguajero de las reliquias los dos reales diarios que le corresponden